“Clausulado
1. El consumidor que desea contratar un viaje combinado realiza una "solicitud de reserva". Tras esa solicitud, la agencia detallista o, en su caso, la agencia organizadora, se compromete a realizar las gestiones oportunas para obtener la confirmación de la reserva con arreglo al número de plazas disponibles y al período para el que se ha solicitado.
2. En el momento
de la solicitud de la reserva la agencia podrá reclamar al consumidor el
depósito de una suma equivalente, como máximo, al 20% del precio del viaje cuya
reserva solicita. Si se confirma la reserva, la suma entregada se imputará al
precio del viaje. Si el consumidor retira su solicitud de reserva antes de la
confirmación, se le reintegrará la suma depositada, deducidos, en su caso, los gastos de gestión que sean razonables.
3. Si el consumidor solicita la elaboración de
un viaje combinado a medida, la agencia podrá exigir el abono de una cantidad
para la confección del proyecto. Si el consumidor acepta la oferta de viaje
combinado elaborada por la agencia, y ésta puede confirmarle los servicios que
comprende, la suma entregada se imputará al precio del viaje. Siempre que no pueda confirmarlos, la
agencia deberá devolver las cantidades entregadas por el consumidor.
4. En todos
los supuestos anteriores, si la agencia no puede ofrecer el viaje solicitado y
ofrece al consumidor la realización de un viaje análogo u otro distinto, salvo
que se indique expresamente lo contrario, se entenderá que mantiene esa oferta
durante 24 horas. En estos casos, el contrato se perfeccionará si el consumidor
acepta la oferta dentro de ese plazo o del que expresamente se haya establecido.
La
perfección del contrato de viaje combinado se produce con la confirmación de la
reserva. Desde ese instante el contrato de viaje combinado es de obligado
cumplimiento para ambas partes.
1. En el momento de la perfección del contrato
el consumidor deberá abo-nar
una suma que corresponda al 40% del precio del viaje combinado o, en su caso,
completar hasta ese importe las cantidades que hubiere entregado a cuenta. Si
el consumidor no realiza dicho pago, la agencia le requerirá para que lo
efectúe en el plazo razonablemente breve que le fije.
2. El
pago del resto del precio se efectuará cuando la agencia ofrezca la entrega al
consumidor de los títulos de transporte, bonos de viaje o cualquier otro
documento indispensable para la correcta ejecución de las prestaciones que
forman el viaje combinado. Si el consumidor no realiza dicho pago, la agencia
le requerirá para que lo efectúe en el plazo que le fije. Si no le fija plazo,
se entenderá que el pago deberá efectuarse a lo más tardar 7 días antes de la
salida.
3. La agencia
podrá resolver el contrato y aplicar las reglas establecidas para el
desistimiento antes de la salida si el consumidor no realiza cualquiera de los
pagos previstos en los apartados anteriores en el plazo que corresponda.
1. Las
prestaciones que integran el contrato de viaje combinado resultan de la
información proporcionada al consumidor en el folleto o programa, así como de las
indicaciones relativas a esta información que se hayan realizado al confirmar
la reserva.
2. No obstante, la agencia organizadora se reserva la posibilidad de modificar la información contenida en el folleto antes de la perfección del contrato. Para su validez, los cambios en dicha información se tienen que haber comunicado claramente por escrito al consumidor.
Salvo que
otra cosa se indique en el folleto o se disponga en condiciones particulares:
a) En relación con aquellos países en los que existe clasificación
oficial de establecimientos hoteleros o de cualquier otro tipo de alojamiento,
el folleto recoge la clasificación turística que se otorga en el correspondiente
país. En aquellos en los que no existe clasificación oficial, la categoría que
se indica en el folleto es simplemente orientativa.
En todo caso, la agencia ha de velar por la mayor correspondencia entre la calificación
utilizada y las expectativas que ello pueda generar razonablemente en un
consumidor español.
b) El horario de
ocupación de las habitaciones depende de las normas estable-cidas
en cada país. Por lo general, la habitación puede ocuparse a partir de las catorce
horas del día de llegada y debe desalojarse antes de las doce horas del día de
salida, con independencia de la hora en que esté prevista la llegada al hotel o
de la hora en que esté prevista la continuación del viaje.
c) Las
habitaciones o camarotes triples o cuádruples son generalmente habitaciones
dobles a las que se añade una o dos camas, que suelen ser un sofá-cama o un plegatín, excepto en ciertos establecimientos donde en
lugar de camas adicionales se emplean dos camas más grandes.
1. El consumidor debe presentarse en el lugar indicado para la
salida con la antelación indicada por la agencia o, en su defecto, por el
folleto. Por regla general en el caso de transporte aéreo la antelación mínima
es de una hora y media sobre el horario de salida previsto.
2. Si el consumidor no pudiera realizar el viaje por no haberse
presentado con la antelación requerida, se aplicará el régimen previsto por el
apartado 14 para la falta de presentación a la salida o, en su caso, el
previsto en el apartado 12 para el desistimiento del consumidor.
3. La pérdida o daño que se produzca en relación con el equipaje de
mano u otros objetos que el consumidor lleva consigo y conserva bajo su
custodia son de su exclusiva cuenta y riesgo.
1. Por regla general, el régimen de pensión completa incluye desayuno continental, almuerzo, cena y alojamiento. El régimen de media pensión, salvo que se indique de otro modo, incluye desayuno continental, cena y alojamiento. Por regla general, dichas comidas no incluyen las bebidas.
2. Las dietas especiales (vegetarianas o de regímenes especiales)
sólo se garantizan si han sido pactadas por las partes en condiciones
particulares.
1. Si en cualquier momento
anterior a la salida el consumidor desea solicitar cambios referidos a los
destinos, a los medios de transporte, a la duración, al calendario, al
itinerario del viaje contratado o a cualquier otro extremo referido a las
prestaciones y la agencia puede efectuarlos, ésta podrá exigirle el abono de
los gastos adicionales justificados que hubiese causado dicha modificación así
como una prima por modificación de la reserva que no podrá exceder del 3% del
precio del viaje.
2. Antes de la
salida, la agencia sólo puede realizar los cambios que sean necesarios para el
buen fin del viaje combinado y que no sean significativos. Se considera que los
cambios necesarios son significativos si impiden la realización de los fines de
éste según sus características generales o especiales.
3. En el supuesto
de que la agencia se vea obligada a realizar cambios significativos lo pondrá
inmediatamente en conocimiento del consumidor. Este podrá optar entre aceptar
la modificación del contrato en la que se precisen las variaciones introducidas
y su repercusión en el precio, o resolver el contrato. El consumidor deberá
comunicar la decisión que adopte a la agencia dentro de los tres días siguientes
al que se le notifique la modificación. Si el consumidor no comunica su
decisión en el plazo indicado, se entenderá que opta por la resolución del
contrato.
1. La agencia sólo podrá
revisar el precio, al alza o a la baja, siempre que dicha revisión se produzca
antes de los 20 días previos a la salida y que no sea significativa, es decir,
superior al 15% del precio del viaje. Además, dicha revisión sólo se podrá
llevar a cabo para ajustar el importe del precio del viaje a las variaciones:
a) De
los tipos de cambio aplicados al viaje organizado.
b) Del precio de los transportes comprendidos en el viaje, incluido
el coste del carburante.
c) De las tasas e impuestos relativos a determinados servicios, como
tasas de aeropuerto, embarque, desembarque y similares incluidas en el precio.
2.
El precio revisado se
determinará tomando como referencia el contra valor de la moneda del país de
destino y los precios, tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición del
folleto.
En caso de circuitos que incluyan dos o más países, el tipo de cambio
tomado como referencia es el del dólar USA en la misma fecha.
3. Si la revisión del precio supone un aumento superior al 15% del precio del viaje, la agencia lo pondrá inmediatamente en conocimiento del consumidor, quien podrá resolver el contrato.
El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte a la agencia dentro de los tres días siguientes a que se le notifique la modificación. Si el consumidor no comunica su decisión en el plazo indicado, se entenderá que opta por la resolución del contrato.
1. En los supuestos en que el
consumidor, de acuerdo con los apartados anteriores, resuelva el contrato podrá
optar entre:
a) Que le
reembolsen en el plazo máximo de un mes todas las cantidades pagadas, o
b) Que, siempre
que la agencia pueda proponérselo, le ofrezcan otro viaje combinado de calidad
equivalente o superior. Si el viaje ofrecido es de calidad superior, la agencia
no le exigirá suplemento alguno. También podrá aceptar la realización de un
viaje de calidad inferior, pero en este caso la agencia le deducirá la diferencia
de precio.
2. En ambos casos, el
consumidor tiene derecho a reclamar la indemnización prevista para el supuesto
de cancelación del viaje previsto en el apartado 13 y en sus mismos términos.
1. El consumidor podrá ceder
su reserva a una persona que reúna todas las condiciones requeridas en el
folleto y en el contrato para realizar el viaje combinado.
2. La cesión deberá ser
comunicada por cualquier medio a la agencia y será gratuita si ésta recibe la
comunicación con una antelación mínima de quince días a la fecha de inicio del
viaje. Si se desea llevar a cabo con posterioridad y la agencia puede
aceptarla, podrá exigir al consumidor una prima por cesión que no excederá del
3% del precio del viaje.
3. En todo caso, el consumidor
y la persona a quien haya cedido la reserva responden solidariamente ante la
agencia del pago del resto del precio, así como de los gastos adicionales
justificados que pudiera haber causado la cesión.
1. El consumidor tiene la
facultad de desistir del viaje contratado en cualquier momento antes de la
salida. No obstante, si este desistimiento se produce dentro de los 15 días
anteriores a la salida del viaje, deberá abonar una penalización en función del
tiempo que falte para la salida, que será de:
a) El 5% del precio
del viaje si se produce con una antelación de más de 10 y de menos de 15 días.
b) El 15% del
precio del viaje, si se produce con una antelación entre los 10 y 3 días.
c) El 25% del
precio del viaje, si se produce dentro de las 48 horas anteriores a la salida.
2. El consumidor no tendrá que
abonar porcentaje alguno en concepto de penalización si el desistimiento tiene
lugar por causa de fuerza mayor. A estos efectos, se considerará causa de
fuerza mayor la muerte, el accidente o enfermedad graves del consumidor o de
alguna de las personas con quien conviva o cualquier supuesto análogo que le
impida participar en el viaje.
3. En todos los casos, el
consumidor deberá abonar los gastos de gestión y anulación que produzca el
desistimiento.
4. El desistimiento produce
efectos desde el momento en que la voluntad de desistir del consumidor llega al
conocimiento de la agencia.
5. Conocido el desistimiento,
la agencia devolverá al consumidor las cantidades que hubiese abonado en el
plazo máximo de un mes, deducidos los gastos de gestión y, en su caso, los
gastos de anulación justificados y las penalizaciones.
6. Si el viaje combinado estuviera sujeto a
condiciones económicas especiales de contratación, tales como flete de aviones,
buques, tarifas especiales u otros análogos, los gastos de gestión, los gastos
de anulación y las penalizaciones serán los que indique de modo explícito el
folleto para ese viaje o los acordados de modo particular en el documento
contractual.
1. La cancelación del viaje,
por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor, le da derecho a
resolver el contrato con los derechos previstos en el apartado 10.
2. Si la
cancelación del viaje se comunica dentro de los dos meses anteriores a la salida,
la agencia deberá abonar al consumidor una indemnización en función del tiempo
que falte para la salida, que como mínimo será de:
a)
El 5% del precio del viaje si se produce con una antelación
de más de 15 días y de menos de 2 meses.
b)
El 10% del precio del viaje, si se produce con una antelación
entre los 15 y 3 días.
c)
El 25% del precio del viaje, si se produce dentro de
las 48 horas anteriores a la salida.
3.
No existe obligación de indemnizar en los siguientes
supuestos:
a)
Cuando la cancelación se debe a que el número de
personas inscritas es inferior al exigido en el folleto o en el contrato para
el viaje combinado.
En este
caso, la agencia debe comunicar por escrito la cancelación al consumidor antes
de la fecha límite fijada en el folleto o en el contrato.
En su
defecto, la agencia debe notificar la cancelación con una antelación mínima de
diez días a la fecha de salida.
b)
Cuando la cancelación del viaje se debe a motivos de
fuerza mayor. Son causas de fuerza mayor las circunstancias ajenas a la agencia,
anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a
pesar de haber actuado con la diligencia debida.
1.
Existirá falta de presentación a la salida si el
consumidor no comunica su voluntad de no llevar a cabo el viaje y no se
presenta en el tiempo y lugar previstos para la salida.
En este
caso, pierde el derecho a la devolución de las cantidades entregadas y continúa
obligado a abonar las que estuvieran pendientes de pago.
2.
No obstante, si la falta de presentación tiene lugar
por causa de fuerza mayor, el consumidor tendrá derecho a que se le devuelvan
las cantidades entregadas, deducidos los gastos de gestión y los gastos de
anulación.
A estos
efectos, se considerará causa de fuerza mayor la muerte, el accidente o
enfermedad graves del consumidor o de alguna de las personas con quien conviva
o cualquier supuesto análogo que le impida participar en el viaje y comunicar a
la agencia esa imposibilidad antes de la salida.
1.
Cuando el consumidor compruebe durante la realización
del viaje que existe algún defecto o se produce la falta de prestación de algún
servicio contratado, deberá comunicarlo en el mismo lugar y lo antes posible al
organizador o al detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se
trate. La comunicación se deberá llevar a cabo por escrito o en cualquier otra
forma en que quede constancia. Tras recibir la comunicación, el detallista o el
organizador deberán obrar con diligencia para hallar las soluciones adecuadas.
2. Si realiza dicha
comunicación en el tiempo y forma indicados, el documento que la acredite le
exonerará de aportar ulteriores pruebas sobre la existencia del defecto, salvo
que el organizador, el detallista o el prestador del servicio hayan comprobado
en presencia del consumidor que el defecto no existe o que no reúne las
características indicadas, y así lo hayan hecho constar.
3. Si el consumidor no realiza
dicha comunicación en el tiempo y forma indicados, deberá probar los defectos
que se aleguen de acuerdo con los criterios generales de prueba y serán de su
cuenta todos los daños que se produzcan o que se agraven por su falta de
comunicación.
1.
La agencia deberá adoptar las soluciones adecuadas
para la continuación del viaje si una vez iniciado el mismo no suministra o
comprueba que no puede suministrar una parte importante de los servicios
previstos en el contrato.
Son parte
importante de los servicios previstos aquellos cuya falta de realización impide
el normal desarrollo del viaje y provocan que no sea razonable esperar del
consumidor medio de ese tipo de viaje que lo continúe en esas circunstancias.
2. La agencia no podrá pedir
suplemento alguno por las soluciones adoptadas para la continuación del viaje y
abonará al consumidor cualquier diferencia entre las prestaciones previstas y
las suministradas.
3. Si el consumidor acepta
expresa o tácitamente las soluciones propuestas por la agencia no tendrá
derecho a indemnización alguna por dichas modificaciones. Se considerará que
acepta tácitamente dichas propuestas si continúa el viaje con las soluciones
dadas por el organizador.
4. Si las soluciones adoptadas
por el organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos
razonables, la agencia deberá:
a) Proporcionarle
un medio de transporte equivalente al contratado en el viaje para regresar al
lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, si el contrato
incluye el viaje de regreso.
b) Reembolsarle el
precio pagado con deducción del importe de las prestaciones que le haya
proporcionado hasta el fin del viaje, excepto si el defecto que impide la
continuación del viaje es imputable al consumidor.
c) Abonarle la
indemnización que en su caso proceda.
1. El consumidor tiene el
derecho a desistir del contrato de viaje combinado una vez comenzado el viaje,
pero no podrá reclamar la devolución de las cantidades entregadas y continuará
obligado a abonar las que estén pendientes de pago.
2. Si el desistimiento obedece
a un accidente o a una enfermedad del consumidor que le impida continuar el
viaje, la agencia está obligada a prestar la necesaria asistencia y, en su
caso, a abonar el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y
las suministradas, deducidos los gastos de anulación debidamente justificados
que correspondan.
3. En ambos casos, todos los
gastos suplementarios ocasionados por el desistimiento, y en particular los de
repatriación o traslado al lugar de origen, son a cargo del consumidor.
1. El consumidor
deberá atenerse a las indicaciones que le facilite agencia para la adecuada
ejecución del viaje, así como a las reglamentaciones que son de general aplicación
a los usuarios de los servicios comprendidos en el viaje combinado. En particular,
en los viajes en grupo guardará el debido respeto a los demás participantes y
observará una conducta que no perjudique el normal desarrollo del viaje.
2.
La infracción grave de estos deberes faculta a la
agencia para resolver el contrato de contrato de viaje combinado. En este caso,
si el contrato incluye el viaje de regreso, la agencia proporcionará al
consumidor un medio de transporte equivalente al contratado en el viaje para
regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido. La
agencia tendrá derecho además a la indemnización que proceda por los daños
imputables a la conducta del consumidor
1. La agencia organizadora y
la agencia detallista responderán frente al consumidor del correcto
cumplimiento del contrato de viaje combinado en función de las obligaciones que
les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado.
2. La agencia organizadora y
la agencia detallista responden frente al consumidor tanto si ejecutan ellas
mismas las prestaciones comprendidas en el viaje combinado como si las llevan a
cabo sus auxiliares u otros prestadores de servicios.
3. La agencia organizadora,
por ser la que planifica el viaje combinado, responde de los daños causados al
consumidor por la no ejecución o ejecución deficiente de las prestaciones
comprendidas en el viaje combinado así como de los daños que procedan del
incumplimiento de cualquier otra obligación que corresponda a su ámbito de
gestión de acuerdo con la legislación aplicable.
4. La agencia detallista, por
ser la que vende u ofrece en venta el viaje combinado propuesto por una agencia
organizadora, responde de los daños causados al consumidor por los errores que
haya cometido al informarle sobre el viaje combinado, por haber omitido la
información que debía proporcionarle, por no haberle entregado la documentación
necesaria para la correcta realización del viaje y, en general, por haber
incumplido cualquier otra obligación que corresponda a su ámbito de gestión de
acuerdo con la legislación aplicable.
5. Cuando en el contrato concurran
conjuntamente diferentes organizadores o detallistas, cualquiera que sea su
clase y las relaciones que existan entre ellos, la responsabilidad entre
organizadores o entre detallistas será solidaria.
La responsabilidad de organizadores y detallistas cesará cuando concurra
alguna de las circunstancias siguientes:
a)
Que los defectos observados en
la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.
b)
Que dichos defectos sean
imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el
contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
c)
Que los defectos aludidos se
deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias
ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no
habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
d)
Que los defectos se deban a un
acontecimiento que el detallista o, en su caso, el organizador, a pesar de
haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.
En todo caso, el consumidor
está obligado a tomar las medidas adecuadas y razonables para intentar reducir
los daños que puedan derivarse de la no ejecución o ejecución deficiente del
contrato o para evitar que se agraven. Los daños que deriven de no haber
adoptado dichas medidas serán de cuenta del consumidor.
1. La agencia
organizadora y la agencia detallista, a pesar de estar exoneradas de
responsabilidad, continuarán obligadas a prestar la necesaria asistencia al
consumidor que se encuentre en dificultades.
2. No existirá el
deber de asistencia previsto en el apartado anterior cuando los defectos
producidos durante la ejecución del contrato sean atribuibles de modo exclusivo
a una conducta intencional o negligente del consumidor.
Cuando las prestaciones del
contrato de viaje combinado estén regidas por convenios internacionales, el
resarcimiento de los daños corporales y no corporales que resulten del
incumplimiento o de la mala ejecución de las mismas estará sujeto a la limitaciones que éstos establezcan.
1. Cuando las
prestaciones del viaje combinado no estén regidas por convenios internacionales:
a)
las indemnizaciones por daños no corporales quedarán
limitadas por todos los conceptos al doble del precio del viaje, incluidos los
daños morales no derivados de un daño corporal y los reembolsos que deban
realizarse.
b)
la indemnización de la agencia organizadora por los
daños derivados de pérdida o deterioro del equipaje quedará limitada a 350
euros.
2. No regirán las
limitaciones previstas en los dos apartados anteriores si la agencia o los
prestadores de servicios han provocado intencionalmente los daños o han actuado
de modo temerario a sabiendas de que probablemente se producirían.
1. La agencia tiene el deber de informar sobre las formalidades
sanitarias necesarias para el viaje y la estancia, así como sobre las
condiciones aplicables a los ciudadanos de
2. El consumidor deberá obtener la documentación necesaria para
realizar el viaje, incluido el pasaporte y los visados y la referida a las
formalidades sanitarias. Todos los daños que puedan derivarse de la falta de
esa documentación serán de su cuenta, y en particular, los gastos producidos
por la interrupción del viaje y su eventual repatriación.
3. Si la agencia acepta el encargo del consumidor de tramitar los
visados necesarios para alguno de los destinos previstos en el itinerario,
podrá exigir el cobro del coste del visado así como de los gastos de gestión
por los trámites que deba realizar ante la representación diplomática o
consular correspondiente.
En este caso, la agencia responderá de los daños que le
sean imputables de acuerdo con la diligencia normalmente exigible por los
retrasos en la obtención de la documentación necesaria o por falta o
insuficiencia de la misma.
26.- Responsabilidad en relación a incidentes en el
transporte aéreo
Cuando
En caso de cancelación de
vuelo, también vendrá obligada a pagar la compensación correspondiente al
pasajero, así como a reembolsarle el precio del billete de avión si el pasajero
opta por esta opción, Si la cancelación se debe a circunstancias
extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado
todas las medidas razonables, el transportista aéreo encargado de efectuar el
vuelo no estará obligado a pagar las compensaciones pero sí a prestar la debida
asistencia y atención a los pasajeros afectados y a reembolsarles el precio del
billete si optan por esta opción.
1. Las reglas de responsabilidad contractual del viaje combinado
no son aplicables a prestaciones como la realización de excursiones, la
asistencia a eventos deportivos o culturales, las visitas a exposiciones o
museos, u otras análogas, que no se hallan incluidas en el precio global del
viaje combinado y que el consumidor contrata con carácter facultativo con
ocasión del mismo o durante su transcurso.
En estos casos, la agencia deberá indicar al consumidor
el carácter facultativo de la prestación y que no forma parte del viaje combinado.
2. Si la agencia interviene en la contratación de esas prestaciones
responderá de acuerdo con las reglas específicas del contrato que realice.
Este contrato de viaje combinado se rige por lo acordado
por las partes y por lo establecido en estas condiciones generales, en las
normas autonómicas vigentes en el lugar de celebración del contrato y, en
defecto de éstas, por lo dispuesto en
1. Sin
perjuicio de las acciones legales que le asisten, el consumidor podrá efectuar
por escrito reclamaciones por la no ejecución o la ejecución deficiente del
contrato ante la agencia detallista en el plazo máximo de 30 días, a contar
desde aquel en el que debía finalizar el viaje.
2. En el plazo máximo de otros 30 días, la agencia organizadora o
la agencia detallista, en función de las obligaciones que les correspondan por
su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, deberán contestar por
escrito las reclamaciones formuladas dentro de plazo.
3. En esta fase, el consumidor y la agencia podrán recabar la
mediación de la administración competente o de los organismos que se
constituyan al efecto para hallar por sí mismas una solución del conflicto que
sea satisfactoria para ambas partes.
4. Si el conflicto no puede ser resuelto mediante la reclamación a
la agencia, el consumidor podrá someterlo a arbitraje de consumo si la agencia
reclamada se hubiese adherido previamente al sistema arbitral de consumo, o, en
todo caso, reclamar en vía judicial.
1. Si la
agencia reclamada se hubiese adherido previamente al sistema arbitral de
consumo, el consumidor podrá dirigir sus reclamaciones a
2. No pueden ser objeto del arbitraje de consumo las reclamaciones
en las que concurran intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales
de delito.
3. Salvo que otra cosa se hubiese fijado en la oferta pública de
sometimiento al sistema arbitral de consumo, el arbitraje será de Derecho y el
procedimiento arbitral se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 636/1993,
de 3 de mayo. Se limitará a las reclamaciones de una cuantía inferior a 1000
euros por persona y de un máximo total de 5.000 euros por reclamación.
4. El laudo que dicte el tribunal arbitral designado por
1. Si la
controversia no está sometida a arbitraje de consumo, el consumidor podrá
reclamar en vía judicial ante los tribunales del lugar de celebración del contrato.
2. El consumidor sólo podrá ser
demandado ante los tribunales del lugar de celebración del contrato.
Las
acciones judiciales derivadas
del contrato de viaje combinado prescriben por el transcurso del plazo de dos años, a contar desde el día en el que debía finalizar el viaje